jueves, 30 de septiembre de 2010

Larreguy dijo que en la causa Atahualpa la fiscalía puede promover la acción penal




Viedma.- El ministro de Gobierno, Diego Larreguy, aseguró que la fiscalía que investiga la muerte de Atahualpa Martínez en Viedma tiene “elementos suficientes para promover acción penal” inclusive con presuntos autores del crimen sindicados, atribuyendo una demora en el Ministerio Público para el avance de la resolución del caso.

En coincidencia con las polémicas declaraciones del secretario de Seguridad, Víctor Cufré, quien dijo que en el caso Atahualpa para la Policía la investigación estaba cerrada, el ministro también justificó esas expresiones y apuntó a una demora en la Fiscalía.

 “La fiscal (Daniela ZágarI) tiene elementos probatorios suficientes para promover acción penal y actuar contra los posibles autores”, dijo Larreguy a ADN en el marco de la visita del gabinete social a Bariloche.

Explicó que la Policía realizó la investigación preventiva tras la muerte de Atahualpa 4 meses atrás y cerró esa investigación entregándola a la fiscalía interviniente quien a su entender tiene de manos de la fuerza “elementos probatorios” para proceder a imputar a personas y promover acción penal.

 Agregó que “el Ministerio Público tiene que tomar decisiones, la fiscalía y el juez tienen elementos para imputar y falta resolver, que hagan su trabajo”.

Larreguy dijo que por la disposición de secreto de sumario no podía aportar ante la requisitoria de este medio más información respecto de las pruebas encontradas ni tampoco si se trata de una o más personas las sindicadas por la Policía en su investigación como presuntos autores del crimen del joven viedmense.

El ministro se refirió además a la citación de la procuradora general Liliana Piccinini quien fijó audiencia con su secretario de Seguridad por declaraciones periodísticas e ironizó que le sorprendía “la intervención personal de la procuradora cuando no se ocupa de ningún caso en particular”.

Fuente: ADN

Padre dice que su hijo detenido tras los enfrentamientos con la policía en el Lavalle es inocente

                                      
Viedma.- Hugo Salvo, padre de Pablo de 21 años dice que su hijo detenido días después de los enfrentamientos ocurrido sobre los primeros días de septiembre es inocente y pide por su liberación ya que hace 20 días se encuentra en la Alcaidia de Viedma.
Salvo, padre del joven detenido por resistencia a la autoridad y robo calificado, según los delitos que le imputaron, manifiesta que el joven no tuvo nada que ver y ni siquiera estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos. “No hay pruebas concretas que haya participado de un robo calificado y el delito de resistencia a la autoridad es excarcelable”, comentó el padre del joven detenido.
Dijo que hace 20 días el joven se encuentra detenido en la alcaída de Viedma y tras consultar por la liberación no recibió respuestas concretas.
Al consultar si el joven tiene antecedentes delictivos, expresó que nunca estuvo detenido y el día que le allanaron la vivienda en la calle 10 al 500, su hijo no se encontraba. “Al enterarse que tenía pedido de captura se entregó por voluntad propia, porque dijo que no tenía nada que ver”, comentó el padre.

Declaró que el testigo que atestiguó en contra de su hijo, no sabe leer ni escribir y tendría problemas de deficiencia mental. “Con todo esto que está pasando tiene miedo de salir a la calle”, comentó el padre del detenido haciendo alusión al declarante que tamién es oriundo del barrio. Por último agregó que hay dos testigos más que declararon a favor de su hijo en la causa y todavía no tiene novedades sobre la fecha de liberación o posible procesamiento.
Carlos Reussi, del Juzgado de Instrucción Nº 2 que lleva adelante la causa expresó que el último planteo probatorio de la defensa fue el miércoles a la tarde y la causa se encuentra en trámite. También explicó que el joven de 21 años se negó a declarar en primera instancia y después accedió a brindar su testimonio. 

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Causa Heisler: Negaron la excarcelación a Baffici y su defensa ya prepara la apelación


  


Viedma.- El Juez Juan Bernardi, quien lleva la investigación por el homicidio de Carlos Heisler le negó la excarcelación a Marta Baffici, viuda de la víctima por considerar que todavía no tiene dictada la prisión preventiva. En las próximas horas se sabría la resolución.

En comunicación telefónica con el delitometro, emitido hoy en la 99.9 Fm de la Costa, el abogado de Baffici señaló que Bernardi le negó la excarcelación porque todavía no está dictaminada la prisión preventiva de la imputada.

Carlos Dvorzack, expresó que su defendida permanece detenida con un cuadro de salud importante y sólo se le suministró la medicación para el tratamiento de su enfermedad.

El abogado manifestó que en las próximas horas, Bernardi podría emitir una resolución de la situación de Baffici y Almeira, ambos imputados en la causa. El juez deberá resolver si procesa a los imputados o les otorga el sobreseimiento por el beneficio de la duda. Dvorzack expresó que estarían preparando una apelación ante el posible procesamiento.

Piccinini denunció trabas en investigación por corrupción de funcionarios provinciales







Viedma.- Ana Piccinini, Defensora del Pueblo de Río Negro dijo que desde la Justicia le niegan legitimidad para actuar en los casos sobre presunta corrupción por parte de algunos funcionarios

Manifestó  que se trata de obstáculos para llegar a conocer la verdad y admitió que “es imposible” acceder a la documentación de la causa Sartor,  calificando de “operativo cerrojo” a una estrategia que aseguró parte desde el Poder Judicial.

En conferencia de prensa dijo estar sorprendida porque en los procesos judiciales en los cuales está actuando por presuntas irregularidades administrativas por parte de algunos funcionarios rionegrinos se le nieguen legitimidad y señaló que de ese modo “se llegan a conclusiones erróneas y diametralmente opuestas a los textos vigentes”.

 “No cabe duda que constitucionalmente y legalmente me encuentro legitimada a actuar, sin importar el tipo de proceso y en la medida que se afecten derechos colectivos o difusos, con más razón si surgen de hechos y/o actos de la administración”, señaló Piccinini.

Señaló que  “pretender torcer, como intentan los fallos a que haré referencia y que considero emblemáticos – la clara manda constitucional y legal, es palmariamente arbitrario, buscando limitar el ámbito de acción de la Defensoría del Pueblo de manera tendenciosa, a todas luces contraria a derecho”.

Piccinini ratificó que “la salvaguarda del Estado de Derecho Democrático y las instituciones republicanas, se ve afectada por la conducta irregular, negligente, descuidada, disfuncional o corrupta del funcionario, dañando no sólo a la función en sí, sino a la sociedad en su conjunto. Los órganos de control somos los encargados de garantizar el normal funcionamiento, ordenado y legal, de la administración pública”.
 Destacó que “los hechos denunciados como irregulares y que son objeto de investigación ante los Tribunales de esta ciudad capital en distintas causas, tienen impacto en toda la sociedad rionegrina, por las consecuencias económicas, sociales, y políticas”

 “Los constantes obstáculos que se interponen en mi camino para impedir arribar a la verdad material de los hechos investigados primigeniamente en la institución a mi cargo. Entre otras gravísimas situaciones, se nos impidió, y aún subsiste la imposibilidad, de acceder a la documental que fundamenta el archivo de nuestra denuncia contra el legislador Sartor por presunto crecimiento desproporcionado de su  patrimonio, por parte del fiscal Pablo Berráz. Podrán comprender las dificultades para ejercer el rol que constitucionalmente se me impone si para lograr ver un expediente archivado debo llegar en casación al máximo órgano de la Justicia provincial y luego de casi un año litigando, me encuentro aún a la espera del resultado”.

“Lo expuesto es una simple muestra de lo que sucede con cada una de las actuaciones intentadas por esta defensora del Pueblo. Por caso, me surge rememorar el pedido de constituirme como particular querellante en la conocida causa Flavor´s que, al igual que la citada, llevé ante el Superior Tribunal vía recurso de casación (expediente 24.484 de la Sec. 2), la cual fue rechazada argumentando falta de legitimación”.

Concluyó que “así, una a una, las causas se van rechazando, en distintas instancias  en su totalidad desconociendo la legitimación de esta defensora, utilizando inconstitucionales argumentos, dichos infundados, argumentos que forman parte de una estrategia para impedir que realice mi tarea de control, estrategia a la que di en llamar operativo cerrojo”.

Señaló que “esta estrategia, tengo la convicción, es pergeñada desde el gobierno del Poder Judicial, actuando por acción,  por omisión o demora. Quienes tienen las responsabilidades políticas en la conducción de la Jurisdicción con amplias facultades disciplinarias y la presidencia del Consejo de la Magistratura”.

 Después, detalló las denominadas “causas judiciales emblemáticas”, entre ellas la que vincula al legislador Sartor: “El tiempo pasa, ya se cumplió un año y medio de la denuncia y la sociedad rionegrina todavía no sabe sobre el origen de los fondos con los que el legislador Sartor adquirió los bienes que detenta.  Es notable el tiempo que se tomó el fiscal Berráz para remitir al juez de la causa las pruebas documentales presentadas por Sartor en el expediente administrativo”.

Fuente: ADN

Piden 35 años de prisión para Schechtel, por violar e intentar matar a niña de 10 años prendiéndola fuego




Schechtel no emitió palabras y espera el fallo del martes (Pablo Presti-LNP)



Bahía Blanca.- Los abogados de la familia de la niña reclamaron 40 años (por considerarlo reincidente) y el defensor oficial no cuestionó la autoría, aunque solicitó un máximo de 25 años de cárcel.


La pena máxima contemplada por el Código Penal para el tipo de delitos atribuidos, de 35 años de prisión, reclamó ayer el fiscal Sebastián Foglia, contra Mauro Emilio Schechtel (30), acusado de violar y quemar a una niña de 10 años, que salvó milagrosamente su vida, en Coronel Dorrego.
Los abogados de la familia de la víctima exigieron 40 años de prisión porque --a diferencia del representante del ministerio público-- opinaron que el procesado es reincidente, en virtud de registrar una condena, de tres años de prisión, que le fuera impuesta en 2001, por tentativa de abuso en perjuicio de otra menor.
El defensor oficial, Germán Kiefl, varió radicalmente su postura inicial (al comienzo del juicio había adelantado que pediría la absolución) y no cuestionó la autoría ni la responsabilidad penal de su asistido, ante la evidencia irrefutable de las pruebas reunidas. Sin embargo, rechazó la calificación de los hechos y el monto de pena solicitados por la acusación.
Esa fue la síntesis de la jornada de alegatos que cerró el debate, mientras que Schechtel fue conducido a la sala de audiencias al final de las exposiciones, para ser consultado respecto de si quería decir las últimas palabras antes del fallo, pero respondió negativamente.
Los jueces Hugo Adrián De Rosa, Mario Lindor Burgos y Enrique José Montironi, del Tribunal en lo Criminal Nº 1, dispusieron después pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo martes, a las 12, cuando darán a conocer el veredicto y sentencia.
 Como postal del final, quedó el abrazo, entre llantos, de los padres de la menor, quienes fueron retirados por una guardia policial, a fin de evitar contacto con la prensa y los comentarios de algunos asistentes del público que, ya en los pasillos, tildaron a Kiefl de "abogado del diablo".

"Sanción contundente"

 Luego de considerar acreditado el cuerpo del delito, cometido durante la tarde del 18 de junio de 2008, el fiscal Sebastián Foglia sostuvo que mantendría la misma acusación desde que fue aprehendido el único sospechoso, diez horas después del salvaje ataque.
 Afirmó que la prueba "es contundente y explicativa, casi con secuencia cinematográfica" y realizó una síntesis de los testigos que desfilaron por la sala de audiencias durante el lunes y el martes.
Hizo hincapié en los dichos del camionero Fabián Ullman, quien auxilió a la menor; de los policías que trabajaron en el caso, y de las docentes que esa tarde advirtieron el auto en la ruta 72, estimando que una de ellas (Adriana Toftum), "sería testigo del hecho sin haberse dado cuenta".
En el mismo marco, realizó un "merecido reconocimiento" a la labor de los investigadores policiales y los peritos que actuaron, indicando que no era necesario detenerse en la evaluación del análisis de ADN que comprometió indudablemente a Schechtel.
 "No existe tacha alguna que se pueda hacer a las pericias", dijo.
Entendió que los dichos de Eduardo, padre de la niña, sirvieron para conocer la "extensión del daño" causado, no sólo a la pequeña, sino a su familia y a toda la comunidad dorreguense.
Consideró también "sumamente claros" los dichos del psiquiatra Gabriel Harrington y del licenciado en Psicología Jorge Rabadán, en cuanto a la imputabilidad y perversidad del detenido, quien comprendió la criminalidad de sus actos.
 "Eligió a su víctima en base a su objeto sexual preferido", aclaró Foglia, para señalar que utilizó un ardid, como el accidente de tránsito, distinto al que había empleado en el hecho anterior.
 Aquella vez (el 13 de julio de 2000, en Coronel Suárez), interceptó a una niña de 11 años, que salía de un colegio, también en bicicleta, y le ofreció regalarle una mascota, para luego introducirla en una camioneta y llevarla hasta un camino vecinal, con fines de abusar de ella.
La menor, mediante una tenaz resistencia, que le provocó escoriaciones, logró escapar y evitar el ultraje.
Agregó el fiscal que con el hecho de haber rociado a la niña con combustible para prenderle fuego, buscó ocultar la violación y asegurar su impunidad, y concluyó que el accionar delictivo debía ser encuadrado como abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real con homicidio calificado (criminis causa) en grado de tentativa.
Entre las agravantes, citó la extensión del daño generado en la salud psicofísica de la menor, la mayor vulnerabilidad de la víctima y su sexo femenino (por la menor posibilidad de defensa), el desinterés por la vida humana, la mayor agresividad evidenciada (brutalidad) y la condena anterior que, por el tiempo transcurrido desde que fuera dictada, según opinó, no posibilitaba declararlo reincidente.
Luego solicitó el máximo de la pena prevista para los delitos que consideró probados, de 35 años de cárcel.

40 años

La doctora Adriana Domizi, representante de la familia de la niña junto con su colega Fernando Dimatz, coincidió con el fiscal en casi toda su exposición, aunque reclamó una pena más dura, en medio de un alegato breve, pero muy emotivo.
 Cuando destacó que la víctima logró sobrevivir porque "superó en valor" al imputado, a quien "el destino" le hizo "una jugada" distinta a la que había planeado, Domizi se quebró emocionalmente y su relato se tornó entrecortado
 Dijo que no se deben evaluar atenuantes, porque si Schechtel "tuviera un mínimo de arrepentimiento, estaría presenciando el debate"
Entre las agravantes del caso, más allá de la cuestión psicológica, hizo mención a que las heridas físicas le provocarán a la niña una "incapacidad laboral de por vida o, por lo menos, no va a poder elegir de qué trabajar".
En punto a la sanción, reclamó 40 años de cárcel para el detenido, al discrepar con el fiscal respecto de la sentencia anterior (de tres años de prisión, dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, en abril de 2001) y considerar que no se vencieron los plazos legales para declararlo reincidente.
    
"Schechtel quería ser atrapado"

A la luz de la contundencia de las pruebas --principalmente periciales--, el defensor oficial no cuestionó la autoría ni la responsabilidad penal de Mauro Schechtel, aunque pidió una atenuación de la calificación legal sobre uno de los delitos.
 El doctor Germán Kiefl consideró que no se trató de un intento de homicidio calificado por criminis causa (tratar de matar para ocultar la violación), sino que fue sólo una tentativa de homicidio simple.
 "¿Trató de ocultar o de demostrar?", se preguntó Kiefl, para responder enseguida que el acusado se mostró en Coronel Dorrego, con el Renault anaranjado, abusó de la niña en plena ruta, a la luz del día y después "se fue a su casa y no escondió nada".
 "Schechtel quería ser atrapado. Su conducta y su personalidad lo marcan. No le importó ocultar, porque funciona así", dijo.
El defensor, además, rechazó la pena reclamada por la acusación, al sostener que, desde 2007, con la promulgación de la ley 26.200, se establecieron topes máximos de 25 años para delitos de lesa humanidad y este tipo de injustos no puede ser sancionado de una manera más grave que aquellos.
 También cuestionó la agravante de extensión del daño causado, porque, según los propios especialistas del Hospital Garrahan (donde la niña recibió la mayor parte del tratamiento), aún no se puede evaluar ese extremo y tampoco se puede afirmar que la víctima va a quedar con una discapacidad permanente.
Por último, expresó que Schechtel no debe ser declarado reincidente y, como atenuante, pidió que se contemple el buen concepto del mismo, atento a la falta de informe en ese sentido.
En consecuencia, Kiefl indicó que los delitos deben ser encuadrados como abuso sexual con acceso carnal y tentativa de homicidio simple y pidió que la condena no supere los 25 años de cárcel.

Las tres condenas más duras hasta ahora

22/9/04: El Tribunal en lo Criminal Nº 2 le impuso 35 años de prisión a César Javier Bravo (la misma pena reclamada por el fiscal Eduardo d'Empaire), hallado culpable de violar a tres jóvenes en diciembre de 2002, en dos hechos aislados. Le fijaron 21 años de prisión por esos hechos, que unificaron con otra sentencia de 17, dictada en Córdoba, por delitos de la misma índole. Fue la máxima sanción que se dictó en el Departamento Judicial Bahía Blanca.
    
5/7/05: Juan Sebastián Migasso (26) fue sentenciado a 30 años de cárcel (la fiscal Olga Herro había pedido 37 y seis meses), como autor de doce asaltos a mano armada (entre octubre y diciembre de 2002) e distintos comercios, siete de los cuales terminaron con las víctimas abusadas sexualmente. El fallo fue del mismo tribunal que actúa en el caso Schechtel.

29/8/08: Luis Angel Funari (55), culpable de abusar de dos menores y de intentar raptar a otro, a los que engañó prometiéndoles regalarles conejos, en hechos cometidos entre abril y mayo de 2006, recibió 27 años de prisión (el fiscal Eugenio Casas había reclamado 35). La sentencia estuvo a cargo del Tribunal en lo Criminal Nº 2. Funari también tenía antecedentes por hechos similares en Rosario.

Tratamiento. Pese a los informes mentales, el fiscal Sebastián Foglia entendió que "se debe hacer el intento" de otorgarle a Mauro Schechtel un tratamiento psicológico permanente, para corregir su rasgo de personalidad perverso y darle a la sentencia un aspecto "resocializador". El defensor Germán Kiefl, sin embargo, se preguntó "¿para qué, si sólo se trata a un enfermo?"

Fuente: la nueva.com

Condenan a prisión en suspenso a enfermera que practicó aborto a menor en domicilio particular


Viedma.- La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma responsabilizó a una enfermera de haber practicado un aborto ilegal en su domicilio a una joven de 15 años. La menor de edad se descompensó y tuvo que ser asistida en el nosocomio local. La profesional médica tiene tres años de prisión en suspenso.

El fallo se dio a conocer el día martes, cuando varias mujeres a través de la Agrupación Juana Azurduy, en el Día Internacional por la Legalización del Aborto presentaron un habeas corpus colectivo reclamando la despenalización.

El delito fue declarado como “Aborto sin consentimiento”, más allá que existió la autorización de la menor de edad, no se tiene en cuenta precisamente por su corta edad para tomar ese tipo de determinaciones.

Los jueces Jorge Bustamante, Juan Pablo Estrabou y Francisco Cerdera, impusieron además a Susana Merillán la inhabilitación especial por el mismo lapso para el ejercicio de la profesión. En un juicio abreviado la enfermera de Sierra Grande reconoció la autoría, la calificación legal y aceptó la pena en suspenso.

El hecho ocurrió el 21 de junio de 2008 cuando, en su domicilio, efectuó maniobras para interrumpir el embarazo de 12 semanas que cursaba una jovencita de 15 años. La mujer introdujo a la adolescente una sonda en la vagina y un líquido no determinado en la investigación, que finalmente provocó el aborto.

La intervención causó a la chica una serie de alteraciones por las que debió ser atendida de urgencia en la guardia del hospital, donde se le practicó un legrado y se le brindó tratamiento farmacológico. De no haber sido así "la paciente hubiera muerto de sepsis generalizada", puntualizó el fallo. El tribunal compartió la propuesta del Fiscal de Cámara sobre la calificación legal, "corrigiendo el yerro de su inferior quien sostuvo un obrar con consentimiento de la mujer, cuando por su edad (15 años) no puede ser válido". Por eso los camaristas imputaron la figura del "aborto sin consentimiento".

Fuente: Río Negro